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Zamor's Museum & Foundation Status

Zamor's Museum & Foundation
 Estatutos Parte II

.- II.- MANEJO
.-       A.-Patrimonio
.-      ;   1.-Actuales:
.-      ;   2.-Futuros:
.-       B.- Administración de Patrimonio
.- III.-ASOCIADOS
.-       A.-Clases de Asociados
.-       B.-Admisión de Asociados
.-       C.-Exclusión de Asociados
.-       D.-Derechos de los Asociados
.-       E.-Deberes de los Asociados
.-       F.-Sanciones
.- IV.-ORGANOS DIRECTIVOS
.-       A.-Administración y dirección
.-       B.-Asamblea General
.-       C.-Funciones
.-       D.-Dirección y Administración
.-       E.-Junta directiva del Consejo
.-       F.-Reuniones de la Junta
.-       G.-Funciones de la Junta
.-       H.-Funciones del Presidente
.-       I.-Funciones del Representante
.-       J.-Funciones del Secretario
.-       K.-Funciones del Revisor Fiscal
.-       L.-Anexo páginas Web
.- V.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
.-       A.-Disolución de la Entidad
.-       B.-Liquidación de la Entidad
.-       C.-Destinación del Remanente
.- Firmas y Aprobación


 

Zamor's Museum & Foundation

Estatutos

 Parte II


 

TITULO II

DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO
 

         ART.5. Patrimonio

El patrimonio de la entidad está constituido por:

 

    1.- Actuales:

  • El Maestro Zamor cuenta en la actualidad con un colección de mil obras originales trabajo de una vida entera, tanto en óleos, acrílicos, dibujos, esculturas etc. El museo se autofinanciara a través de las visitas, así como por la edición de reproducciones de los cuadros, dibujos, esculturas etc.

  • Actualmente, "La Galerie", situada en Villa de Leyva es como el ejemplo de la boutique que acompañara el Museo-Fundación Zamor, con venta entre otros de:

  1. Litografías y reproducciones de obras de Zamor.

  2. Productos derivados de la producción artística de Zamor. Objetos decorativos del “Atelier Zamor”.

  3. También estamos ofreciendo libros en auto edición de los escritos filosóficos, literatos y de arte de Zamor.

  4. Joyería en Origami, plata y piedras semipreciosas

  5. Les Confitures de Soizik”

Que aportaran una base para seguir nuestro camino a nuestro proyecto.

  • Por otra parte, a través de una economía incrementada, mirando en el absoluto a un objetivo de autosuficiencia vía una huerta orgánica para la comunidad, las ganancias de esa manera serán optimizadas para subvenir solo a los gastos y al mantenimiento como a la continuación del trabajo de Zamor mientras vive.

 

  • Cuantía:

La Fundación empezara con un capital de quinientos mil pesos colombianos (COP 500.000). (Ver balance en anexos)

 

    2.- Futuros:

  • El patrimonio de la Fundación se constituirá por los muebles e inmuebles que serán producto de los aportes de entidades Particulares, Gubernamentales y no Gubernamentales.

  • Los miembros que querrán sostener la fundación aportaran recursos a través de una inscripción de apoyo anual, mensual, trimestral.

  • Para obtener la fidelidad del público, organizaremos eventos culturales puntuales resultado del lado creativo de los Sensibles que estarán con nosotros.

  • Conferencias.

  • La Fundación podrá recibir donaciones, herencias o legados y todo aporte voluntario de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para cumplir sus objetivos estatutarios.

  • La Fundación podrá obtener recursos de la comercialización de sus productos, publicación de sus experiencias, cursos y creaciones.

  • La Fundación se financiará a través de Instituciones Gubernamentales, la empresa privada, ONG internacionales, Embajadas, con aportes económicos y humanos de todos aquellos que deseen participar en el desarrollo del proyecto. Como resultado de las publicaciones se podrán realizar contratos para comercializar los libros objetos e otros producidos por sus asociados.

  • Por los bienes que la entidad adquiera a cualquier titulo.

  • Y muchas otras posibilidades que vendrán en el acción.


 

ART. 6. Administración del Patrimonio

 

El patrimonio de la entidad estará a cargo del presidente de la junta, quien delega esta responsabilidad, así como su manejo en el tesorero. Sus fondos serán depositados en una cuenta bancaria y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

 

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES


 

 

 

ART. 7.- Clases de Asociados

Podrán existir en la entidad tres clases de asociados:

a) Asociados constituyentes o fundadores: son aquellos que están registrados en el acta de constitución.

b) Asociados adherentes: son aquellas personas que posterior a la constitución ingresan a la entidad, previo el lleno de requisitos establecidos en estos estatutos o en el reglamento interno.

c) Voluntarios


 

ART. 8.- Admisión de Asociados

Las personas físicas y jurídicas que deseen pertenecer a la Entidad lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, que resolverá sobre dicha solicitud, con el lleno de las siguientes condiciones y principios éticos.

Desinterés:

Participar o vincularse completamente a las actividades de la Fundación sin buscar beneficios económicos, políticos o de carácter publicitario, o queriendo actuar con intenciones no explicitas.

Imparcialidad:

Acoger y compartir con todas las personas sin discriminarlas por su condición económica, su credo religioso, sus tendencias políticas y filosóficas, nacionalidad, género y tendencia sexual o color de la piel.

Independencia:

Es el perfil de la Fundación; sus miembros y futuros colaboradores, en mantenerse al límite de inducir, difundir o contaminar la Visión, la Misión y los Objetivos de la Fundación con ideas políticas o religiosas, o querer manipular filosóficamente las políticas constitutivas de la Fundación y/o a sus participes.

Universalidad:

Tener el carácter de compartir de manera gratuita sus talentos, viendo la Fundación como un lugar para compartir con la humanidad.

Sencillez:

Actuar con un temperamento de igualdad para con los demás a pesar de sus talentos.


 

ART. 9.-   Pérdida de la calidad de Asociado
 

Se perderá la cualidad de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por solicitud de retiro voluntario en la Entidad, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Entidad.

b) Por incumplimiento grave o reiterado de los Principios (véase articulo 8) y Deberes correspondientes de asociados que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Por la comisión deliberada e intencionada por los asociados de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Entidad. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.


ART. 10 .- Derechos de los Asociados

Son derechos genéricos:


a) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando
escritos a los órganos de la Entidad.

c) Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la
Junta Directiva y la Asamblea General.

d) Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y
Asamblea General establezcan para el cumplimiento del objeto
social.

e) Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y
gastos de la Entidad todos los años.

 


 

ART. 11.-  Deberes de los Asociados


a) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento interno, si existiese, la normativa vigente sobre entidades sin ánimo de lucro, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) No realizar actividades contrarias al objeto social, ni
prevalerse de la condición de asociados para desarrollar actos de
especulación o contrarios a la Ley.

c) Atender al pago de las cuotas de ingreso y las periódicas en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva.

d) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que
ostentan.

e) Los miembros deben llevar una vida sana en cuanto a no tener hábitos de consumo de sustancias alucinógenas y psicoactivas. Respecto a las sustancias legales, los miembros no podrán llevar hábitos de alcoholismo, tabaquismo o cualquier otra adicción.


 

ART. 12.-  Sanciones

Los asociados que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones: Cualquier sanción estará siempre sujeta a juicio único de la Junta Directiva.

 

 

TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS


 

 

ART. 13.-  Administración y dirección

La Fundación tendrá los siguientes órganos de Administración y Dirección.

  • Asamblea General

  • Junta Directiva

  • Presidente

  • Representante Legal

  • Revisor Fiscal

 


 

ART.14.-  Asamblea General

Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria. Estará constituida únicamente por los Asociados Fundadores.

 

 

 

ART.15.-  Funciones

Son funciones de la Asamblea General:

  1. Aprobar su propio reglamento.

  2. Ejercer la suprema dirección de la Fundación y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.

  3. Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.

  4. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la Fundación, propuestos para el cumplimiento de su Objeto Social por la Junta Directiva, los Asociados Fundacionales y el Representante Legal.

  5. Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente, por un período de un (1) año y asignarle su remuneración.

  6. Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.

  7. Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación, en los términos de éstos estatutos.

  8. Decretar la disolución y liquidación de la Fundación, aplicando la mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.

  9. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.

  10. Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los asociados y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.

  11. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.

  12. Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades de la Fundación.

  13. Propender por el bienestar de los asociados.

  14. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de La Fundación y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.


 

ART. 16.-  Dirección y Administración de la Fundación

La Junta Directiva y el Representante Legal serán quienes tengan la administración.de.la.Fundación.

 

ART. 17. - Junta directiva del Consejo de Fundadores

La Junta Directiva integrada por el Presidente y el Representante Legal, es el órgano supremo de la Entidad y se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer trimestre, en la cual podrán examinar la situación administrativa, económica y financiera de la entidad, elegir administradores, así como los demás cargos previstos estatutariamente, estudiar y analizar las cuentas y el balance del último ejercicio, así como acordar las demás decisiones inherentes al desarrollo del objeto social. La Junta Directiva tendrá dos clases de reuniones: ordinarias y extraordinarias.

La Fundación será administrada por la Junta Directiva, compuesta por dos (2) miembros que son el Presidente y el Representante Legal.

 

ART. 18.- Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada TRES (3) meses o extraordinariamente, siempre que lo considere necesario el Presidente.

De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario.de.la.misma.

 

ART.19.- Funciones de la  Junta Directiva

Es de la competencia de la Junta Directiva:


1. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

2. Nombrar asociados benefactores, asociados voluntarios.

3. Admitir a los asociados y dar de baja a los mismos.

4. Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar los asociados.

5. Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Entidad conforme a sus fines.

6. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.

7. Aceptar en nombre de la Entidad, donaciones, herencias y legados, a título gratuito.

8. Contratar a título oneroso cualquier acto de adquisición.

9. Ordenar pagos y cobros.

10. Contratar y despedir al personal, y fijar su remuneración.

11. Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los
acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.

  1. Autorizar al Representante Legal para comprar, vender o grabar bienes y para celebrar contratos cuyo valor no supere los cuarenta (40) s.m.m.l.v.

  2. Cualquier cargo administrativo posterior a la instauración de la Fundación deberá ser existente por necesidad o para el bien de la Fundación y acorde a la Visión, la Misión, los Objetivos y los Principios de la Fundación.


 

ART. 20.- Funciones del Presidente

El Presidente de la Junta Directiva asume la Representación Legal de la misma y de la Fundación, en caso tal que esta responsabilidad no se delegue en otra persona, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Actuar como Representante Legal de la Fundación.

  1. Convocar y presidir con los límites que señalan los presentes estatutos, todas las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de la Fundación.

  1. Velar por los intereses de la Fundación debiendo firmar las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados de la Fundación; sin dicha firma tales actos no tendrán valides.

  1. Establecer acción jurídica a quienes malversen, destruyan o dañen los fondos o bienes de la Fundación.

  1. Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero de la Fundación los pagos, dentro de sus limitaciones.

  2. Aprobar los actos y contratos que comprometan a la Fundación y los que señalen los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva, resoluciones o demás documentos.

  1. Presentar a la Asamblea General de Fundadores informe escrito sobre la marcha de la Fundación y en las reuniones extraordinarias explicaciones sobre los motivos de la convocatoria.

  1. Hacer cumplir la Ley, los Estatutos, los Reglamentos Internos, los Acuerdos de la Asamblea, las Resoluciones de la Junta Directiva, y los Principios de la Fundación.

  1. Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

  1. Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de la Fundación.

  1. Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de la Fundación. Cuando éstos excedan los 80 s.m.m.l.v. necesita de autorización previa de la Junta Directiva.

  1. Colocar a consideración y aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea, los planes, programas y proyectos de la Fundación.

  1. Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta Directiva en la formulación y presentación de los proyectos.

  1. Velará que los proyectos se presenten de manera oportuna y con adecuada calidad.

  2. Ordenar la convocatoria de la Junta Directiva, tanto Ordinaria como.Extraordinaria.

  3. Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.

  4. Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Junta Directiva así como las certificaciones que expida el Secretario.

  5. Ordenar los pagos acordados válidamente.
     

  6. Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.



 

ART. 21.- Funciones del Representante Legal

  • Cumplir las funciones de Representante Legal que le otorga el Presidente.

  • Velar por el cumplimiento de los estatutos

  • Presidir los actos que celebre la Fundación o designar quien lo debe remplazar en su defecto.

  • Delegar funciones a los diferentes departamentos que se creen y estimen necesarios y velar por su funcionamiento.

  • Establecer sanciones por el incumplimiento de los estatutos.

  • Cumplir con funciones de Relacionista Público.

  • Cumplir con funciones que le asigna la ley en términos de contrataciones, licitaciones, consultorías y demás.

  • Podrá solicitar en cualquier momento asamblea o informe.

  • Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación.

  • Dirigir la contabilidad de la Entidad y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.

  • Recaudar y custodiar los fondos de la Entidad.

  • Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

  • Formalizar los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance de la Entidad.

Las personas fundadoras que ejercen la Presidencia y Representación Legal tendrán la responsabilidad de adelantar todos los trámites necesarios para obtener el otorgamiento de su respectiva personería jurídica y su reconocimiento como la entidad de utilidad común.


 

ART. 22.- Funciones del Secretario

Son funciones del Secretario:

1. Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado, en caso de no nombrar secretario ad – hoc para la reunión.

2. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Entidad.

3. Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.

4. Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.

5. Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.

6. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de asociados.

 


ART. 23.- Funciones del Revisor Fiscal

  • Vigilar integralmente los movimientos económicos, dando fe pública de sus inversiones.

  • Rendir cuentas ante las autoridades pertinentes y ante la Junta Directiva.

Inspección vigilancia y control

De conformidad con las disposiciones legales el Ente que ejercerá inspección y vigilancia sobre la entidad, será “La Gobernación de Boyacá” de acuerdo con el artículo 15, Decreto 427 de 1996.”



 

ART. 24.-  ANEXO PAGINAS WEB



www.zamor.org (Zamor's Museum & Foundation)

www.zamor.com (Catálogo de las obras artísticas de Zamor)

www.zamor.fr (Ediciones Zamor)

www.zamor.net (Zamor's Yoga)

http://es.wikipedia.org/wiki/Zamor (Wikipedia en Español)

http://fr.wikipedia.org/wiki/Zamor (Wikipedia en Francés)

http://en.wikipedia.org/wiki/Zamor_(artist)  (Wikipedia en Inglés)

www.villaleyvanos.com (Página de información turística y cultural)

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ART. 25.- Disolución de la Entidad

La Fundación ZAMOR se disolverá por las siguientes causales:

  • Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos por las leyes constitucionales.

  • Por iniciación de trámite de liquidación judicial decidido por la Junta Directiva.


 

ART. 26.- Liquidación de la Entidad

Disuelta la fundación, la Junta Directiva procederá a liquidar en la forma indicada por la ley.


 

ART. 27.- Destinación del Remanente

Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente si lo hubiere pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia o a cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la Junta Directiva.

Firmas y Aprobación

Los presentes estatutos fueron aprobados por unanimidad en reunión de fecha 23 de Mayo 2014

 

Presidente: GUILLERMO ZAMOR

________

c.c. 19.128.588. de Bogotá


 

Secretario: FRANCISCO PAZ

________

 c.c. 16.846.941. de Villa de Leyva.


 

Représentante Légal: FRANCOISE PHILIPPE ep. ZAMOR

________

c.e. 19.36.49. de Tunja