Estatutos tributarios
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La Fundaci�n Zamor, como organizaci�n sin �nimo de lucro, puede recibir donaciones y expedir certificados de los mismos.
Seg�n el Art�culo 125 del Estatuto Tributario de Colombia, los contribuyentes del impuesto de renta (personas naturales y jur�dicas) que est�n obligados a presentar declaraci�n de renta y complementarios dentro del pa�s, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas durante el a�o, o per�odo gravable, a las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin �nimo de lucro, cuyo objetivo y actividad social correspondan al desarrollo de la salud, la educaci�n, la cultura, la religi�n, el deporte, la investigaci�n cient�fica y tecnol�gica, la ecolog�a y protecci�n ambiental; la defensa, protecci�n y promoci�n de los derechos humanos; el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de inter�s general.
El valor a deducir por este concepto, en ning�n caso podr� ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta l�quida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donaci�n y �sta podr� realizarse en efectivo o en especie.

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