Argümentos tributarios
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La Fundación Zamor, como organización sin ánimo de lucro, puede recibir donaciones y expedir certificados de los mismos.
Según el Artículo 125 del Estatuto Tributario de Colombia, los contribuyentes del impuesto de renta (personas naturales y jurídicas) que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas durante el año, o período gravable, a las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo objetivo y actividad social correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental; la defensa, protección y promoción de los derechos humanos; el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación y ésta podrá realizarse en efectivo o en especie.

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